Con fecha 10 de junio de 2020 se ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación del servicio de la piscina municipal y del bar, abriéndose un periodo que va desde el lunes 15 de junio de 2020 hasta el miércoles día 26 de junio de 2020, para presentar las proposiciones y demás documentación que se exige en el pliego.
El citado pliego se encuentra expuesto en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Játar y en la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado, donde puede consultarse o bien obtener una copia del mismo. También podrá consultarse en el expediente, localizado en las dependencias del Ayuntamiento (Plaza de Cataluña, nº 4), en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puedes consultar el Bando y el Pliego de Clausulas en los siguientes enlaces:
BANDO adjudicación del servicio de la piscina municipal y del bar
Pliego de Cláusulas administrativas adjudicación PISCINA y BAR
2 julio, 2020
Alhama de Granada no abrirá la piscina municipal sumándose en su decisión a Arenas del Rey, Fornes y Zafarraya en la Comarca
23 junio, 2020
Zafarraya no abrirá la piscina municipal al no poder garantizar la seguridad sanitaria; también suspende el servicio de guardería temporera y los festivales ‘Zafarraya Sound’ y ‘Zafarraya Jazz’
18 junio, 2020
Huétor Tájar, Salar, Moraleda de Zafayona y Villanueva Mesía tampoco abrirán sus piscinas este verano
4 junio, 2020
Arenas del Rey y Fornes no abrirán sus piscinas municipales este verano junto a otros 27 pueblos más de la provincia
La Junta de Andalucía decreta que la piscinas podrán abrir al 75 % de su aforo en la ‘nueva normalidad’.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Familias, ha informado de las principales medidas de la etapa denominada ‘nueva normalidad’ que se inicia el domingo 21 de junio. En este sentido, entre las medidas de más repercusión para las comunidades de propietarios destaca que el aforo permitido en las piscinas será del 75 % del total.
Además, en estas piscinas de “uso colectivo” se deberán mantener las distancias de seguridad interpersonal, así como los protocolos habituales de limpieza desde que estamos inmersos en la actual crisis sanitaria.
En concreto, para la apertura de las piscinas se deberán tener en cuenta las siguientes medidas:
- Aforo: 75%, con distancia interpersonal minima 1.5 m
- Señales en el suelo o marcas similares que establezcan la distribución especial.
- Limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
- Cartelería con información visible a los usuarios sobre Covid-19.
Puede consultar el documento íntegro en este enlace: descargar aquí.
El BOJA Extraordinario nº 39 detalla todas estas medidas:
2. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.
2.1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
2.2 Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sin superar el límite del 75% del aforo permitido.
2.3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
2.4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (uE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
2.5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado, número 2, tercero, relativo a las medidas generales de higiene y prevención.
2.6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
2.7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
2.8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
2.9. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.