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Ventas de Zafarraya aprueba el padrón de cocheras y vados del ejercicio 2019

22 octubre, 2019
Vado Ventas de Zafarraya

La Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya aprueba mediante edicto publicado en el BOP de la provincia de Granada nº 201 de lunes, 21 de octubre de 2.019, el padrón de cocheras y vados correspondiente al ejercicio de 2.019. Los recibos emitidos ascienden a 234, siendo el total a cargo de 4.717€ (menos de 20 € de media por vado-cochera/año)

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE VENTAS DE ZAFARRAYA (Granada)

Aprobación del padrón (cocheras y vados) correspondiente al ejercicio 2019

EDICTO

D. Victoriano Damián Crespo Moreno, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada),
HAGO SABER:

Que confeccionado el Padrón cobratorio correspondientes al ejercicio 2019 relativo a cocheras y vados, por los servicios de Secretaría de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, mediante Resolución de la Presidencia nº 2019-0315, de fecha 09/10/2019 se exponen al público por espacio de 15 días para audiencia de reclamaciones.

“Confeccionado el padrón de cocheras y vados del ejercicio 2019 que contiene el siguiente cargo:
Total del cargo: 4.717 euros.
Número de recibos: 243.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de dos de abril LRBRL, Visto el
Padrón de cocheras y vados del ejercicio 2019, confeccionado por los servicios de Secretaría de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya.

HE RESUELTO:

Primero: Aprobar el padrón de cocheras y vados del ejercicio 2019, por importe de 4.717 euros, número de recibos: 243.

Segundo: Darle la publicidad preceptiva durante el plazo de quince días hábiles en el BOP y tablón de anuncios de esta Entidad Local Autónoma para la presentación de reclamaciones y alegaciones.

Tercero: Dar traslado del presente decreto al Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía.”
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 68 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes por los conceptos indicados, que el plazo de cobro en periodo voluntario será único y comprenderá cuarenta y cinco días naturales a contar desde la finalización del plazo de exposición al público.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse recurso de reposición ante el Presidente en el plazo de un mes a partir del día siguiente hábil posterior al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón correspondiente.

Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo que determinará el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 161 de la L.G.T.

Ventas de Zafarraya, 10 de octubre de 2019.-El Presidente, fdo.: Victoriano Damián Crespo Moreno.

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