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Los plenos ordinarios de Arenas se harán en la segunda quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las 12 h.

25 julio, 2019

Publicado el Edicto, en el BOP de Granada en su nº 140 de 25 de julio de 2019, en el que se establece la periodicidad de la sesiones plenarias del Ayuntamiento de Arenas del Rey

AYUNTAMIENTO DE ARENAS DEL REY (Granada)

Periodicidad sesiones plenarias

EDICTO

D Antonio Luján Oliva, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Arenas del Rey (Granada),

HACE SABER: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión extraordinaria, celebrada el día doce de julio
 de dos mil diecinueve, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

3º. ESTABLECER LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS.

Seguidamente, el Sr. Alcalde le concede la palabra a Antonio Arrabal Ramos, que procede a dar lectura de la propuesta de Alcaldía, que dice así:

“Visto el artículo 38 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que establece que la periodicidad de las sesiones del Pleno debe estar preestablecida por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la Sesión Constitutiva de la Corporación.

Vistos los artículos 78 del ROF y 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
que establecen que, en los Ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada tres meses.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente en materia de Régimen Local, propone al Ayuntamiento PLENO la adopción del siguiente, ACUERDO:

PRIMERO. Que el Ayuntamiento Pleno celebre sus sesiones ordinarias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 78.1 del ROF, del siguiente modo

Periodicidad: Trimestral, en la última quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las doce horas.

SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde, por propia iniciativa, a variar la fecha de la celebración de la sesión ordinaria, si cae en día festivo, adelantando o retrasando el día y la hora de celebración.

TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de su entrada en vigor. Se procedió a votar la anterior propuesta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 4 cuatro votos a favor (dos del grupo Partido Popular (PP), uno del grupo Ciudadanos (C’s) y uno del grupo Vox (VOX)

Votos en contra: ninguno.

Votos en abstención: 3 tres del grupo del Partido Socialista (PSOE).

Siendo aprobada por mayoría Simple de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y artículo 99 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, la precedente propuesta.

Arenas del Rey, 17 de julio de 2019.-El Alcalde, fdo.: Antonio Luján Oliva.

Fuentes:

BOP de Granada

Alhama Comarcal, archivo de fotografías.