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Los alcaldes del Llano de Zafarraya se reúnen con la Subdelegada del Gobierno de España en Granada

13 septiembre, 2019

Los alcaldes del Llano de Zafarraya, Rosana Molina, Alcaldesa de Zafarraya y Victoriano Crespo, Alcalde de la ELA de Ventas de Zafarraya, han trasladado a la Subdelegada del Gobierno de España en Granada, Inma López, sus inquietudes y la de sus vecinos, en materia de seguridad ciudadana a raíz de los últimos acontecimientos sucedidos en el Llano de Zafarraya.

La Subdelegada del Gobierno asistida por la Secretaria General, Pilar González y el Coronel Jefe de la Comandancia de  la Guardia Civil de Granada, han podido conocer de primera mano la situación que está sufriendo todo el Llano de Zafarraya y por extensión todo la Comarca de Alhama.

Los representantes locales, en primer lugar, han manifestado su agradecimiento a la Subdelegada del Gobierno Granada, a la Guardia Civil y a la Policía Nacional por los planes de seguridad llevados a cabo por las distintas unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante todo el verano.

Posteriormente, han mantenido una larga reunión para la planificación de futuras actuaciones de manera coordinada, con la puesta en marcha de la Junta Local de Seguridad y de la Mesa por la Integración, donde según manifiestan invitarán a los diferentes colectivos, asociaciones y empresas, ya que según la Alcaldesa de Zafarraya, «la situación debe ser tratada de forma global por todos las partes intervinientes»

Reunión en la Subdelegación del Gobierno de España en Granada

La Subdelegación del Gobierno en Granada y según  el Art. 75 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que a los Subdelegados del Gobierno les corresponde desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales así como proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

¿Qué es una Junta Local de Seguridad?

El art. 54 de la L.O.F.C.S. establece que en los Municipios que tengan  Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad,  que será el órgano competente para establecer las formas y  procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

La Ley dejó a disposición reglamentaria el procedimiento de  constitución y la composición de dichas Juntas, si bien fijó que su  presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador Civil de la Provincia (actualmente Subdelegado del Gobierno en la provincia), en cuyo caso, la presidencia será  compartida con éste.

La instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado de 10 de  Junio de 1988 es el criterio que hasta el momento se sigue al respecto,  estableciendo:

a) Constitución.

La creación de las Juntas Locales de Seguridad es potestad de las  Administraciones implicadas. Sólo se constituirá si existe una decisión en  ese sentido de la Administración Central y del Municipio.

b) Composición.

Como ya se ha dicho, la presidencia de la Junta corresponde al Alcalde, si bien será compartida con el Gobernador Civil, si asiste a su  sesión. Su secretario será el Ayuntamiento o un funcionario designado por  el Alcalde.

Como vocales se integrarán el Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad del Estado en el Municipio; el Jefe de la Policía Municipal; y,  en su caso, el Jefe de la Policía Autonómica.

La instrucción también admite la posibilidad de que los miembros  de la Junta puedan ser acompañados de asesores técnicos, establece el  régimen de sustitución de los vocales y permite la asistencia a las  reuniones de sus superiores jerárquicos.

c) Funcionamiento.

Las Juntas podrán celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias  con la periodicidad que aconsejen las necesidades.

En su seno pueden funcionar Comisiones Técnicas, concebidas con  carácter asesor. Igualmente, pueden descentralizar sus funciones, con la  constitución de Juntas de Seguridad de Distrito en las ciudades que, por  sus especiales características, sea aconsejable.

Deben celebrar Reuniones Informativas al menos una vez al año, con la participación de representantes de la Judicatura, fiscalía, entidades  ciudadanas, sindicatos, etc.

d) Funciones.

  • Las Funciones asignadas a las Juntas Locales de Seguridad son :
    Analizar la situación de la seguridad pública, formulando las propuestas oportunas para lograr una eficaz coordinación y colaboración de los distintas Fuerza y Cuerpos de Seguridad.
  • Elaborar planes de prevención de la delincuencia.
  •  Arbitrar fórmulas para lograr el intercambio de información  entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad concurrentes.
  •  Estudiar y valorar informes y propuestas sobre la seguridad  pública en el Municipio.
  • Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la  seguridad ciudadana en el ámbito municipal.
  •  Adoptar decisiones vinculantes y hacer su seguimiento.
  • Exigir que se cumplan los acuerdos adoptados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y derivados de la propia Junta.

 

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