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Expedición del DNI en Alhama de Granada: 12 de marzo

31 enero, 2020

Desde la Web del Ayuntamiento de Granada se informa que el próximo 12 de de marzo se llevará a cabo la renovación/primera inscripción del DNI en el Ayuntamiento de Alhama de Granada.

Las personas interesadas pueden ya apuntarse (máximo de 75 citas). Posteriormente, el 5 de marzo las personas apuntadas deben pasarse a recoger la cita.

Primera inscripción

Como dicta el Artículo 5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa , o utilizando el pago por vía telemática y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad «y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento».
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.
  • Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
  • Cuando el titular del DNI 3.0 sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos anteriores, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un DNI 3.0 con la validez de un año.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

Renovación del DNI

Como dicta el Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo la tasa correspondiente , o utilizando el pago por vía telemática y aportar los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.NOTA: Debido al posible retraso que se pueda producir en la actualización de los datos del domicilio en el sistema informático y en menor medida, a las posibles incidencias de carácter técnico (ajenas a Policía) en el acceso a los mismos, es recomendable que el ciudadano se provea con anterioridad del certificado o volante de empadronamiento.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI 3.0, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados casos se ha de cumplimentar un impreso (D-601) que le será entregado en la propia oficina y si el DNI a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más.
  • El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
  • Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI 3.0). No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

Validez

Al hablar de vida útil se deben contemplar dos aspectos:

  • La validez de la tarjeta-soporte que, conforme al art. 6 del RD 1553/2005, de 23 de diciembre , modificado por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre , tiene los siguientes periodos de validez:
    • Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
    • Cinco años cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.
    • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
    • Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años, o se trate de una persona mayor de treinta años que acredite la condición de gran inválido.
  • Sus certificados electrónicos ya que, con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del Documento Nacional de Identidad, la vigencia de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo no podrá ser superior a cinco años ( Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo )

Tasas de expedición del DNI

La Ley 84/78, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, disposición Final Cuarta, regula la tasa por expedición y renovación del DNI (Actualmente versión DNI 3.0). Esta tasa es un tributo de carácter estatal que grava la expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad.

Según dispone la Disposición final tercera del Real Decreto 1553/2005, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. (Tasas), modificado por el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo , el Gobierno promoverá la norma legal de rango adecuado para la adecuación de la tasa que haya de percibirse por la expedición del Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con su coste y en consideración a los beneficios que proporciona a la comunidad.

Se renueva cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el presente año ha fijado las siguientes cuantías:

Con carácter general:

  • Renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 12,00 euros, abonados en efectivo en la oficina de expedición, o utilizando el pago por vía telemática, en la web www.citapreviadnie.es.
  • Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa*: Gratuito* La condición de familia numerosa, a efectos de justificar la gratuidad de la tasa, se acreditará mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor expedidos al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 de 30 de diciembre. En dicho título aparecerán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.

Imposibilidad de desplazamiento

Con ocasión de la incorporación de los equipos móviles a la tramitación del Documento Nacional de Identidad, se ha visto en la necesidad de establecer un procedimiento diferenciado para la expedición o renovación de este documento cuando el solicitante se halle incapacitado para desplazarse a un equipo fijo o al núcleo de cobertura correspondiente.

A estos efectos y para facilitar la expedición del DNI-e a estas personas, se ha procedido al diseño de un formulario que va a permitir autorizar al funcionario desplazado al domicilio, o centro sanitario donde se halle, para que lleve a cabo los procesos electrónicos que propicien dicha activación, así como para que custodie el documento y su clave personal de acceso (PIN), hasta su entrega personal al propio titular del DNI.

Los documentos a presentar para solicitar el equipo móvil, además de la documentación necesaria para la primera inscripción o renovación, serán:

  1. Formulario de solicitud rellenado por el familiar/persona que cuide al enfermo enlace a Solicitud Desplazamiento PDF del DNI.
  2. Fotografía del titular del documento a renovar.
    • Certificados médicos de los que se adquieren en las farmacias.
  • Los certificados que cada Comunidad Autónoma haya establecido como oficiales en su respectivo territorio, considerándose así aquellos que hayan sido expedidos con el membrete del Servicio de Salud de la respectiva Comunidad o hagan referencia a alguna disposición de dichos Servicios que les otorguen carácter oficial.
  • Cualquier Informe Médico que acredite la situación de imposibilidad de desplazamiento al equipo de la persona por encontrarse limitada anatómica o funcionalmente requiriendo la asistencia de ayuda para los actos esenciales de la vida.

Toda la documentación se deberá presentar en cualquier oficinas de expedición , por el representante del interesado.