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El delito de defraudación de fluido eléctrico

9 julio, 2019

Tras la noticia publicada en distintos periódicos, tanto locales como de tirada nacional, en los que se ha investigado (anteriormente imputado) entre 11 y 14 vecinos, según las fuentes, de Fornes y Jayena:

La Vanguardia:

«Antes el juez 14 vecinos de Fornes y Jayena (Granada) por enganches a la luz»

Ideal de Granada:

«Once investigados por defraudación de fluido eléctrico en Fornes y Jayena en los dos últimos meses»

20 Minutos:

«Once investigados por defraudación de fluido eléctrico en Fornes y Jayena en los dos últimos meses»

Ahora Granada:

«Investigados 14 vecinos de Fornes y Jayena por defraudación de fluido eléctrico»

La redacción de esta página ha trasladado un artículo de la página Web www.mundojuridico.info, redactado por la abogada Inmaculada Castillo en el que se explica qué es y qué consecuencias tiene el delito de defraudación de fluido eléctrico según el Código Penal español.

El delito de defraudación de fluido eléctrico

El delito de defraudación de fluido eléctrico siempre ha existido, aunque es evidente que en algunas épocas esta conducta ha sido más notoria que en otras. No hay que decir, que actualmente estamos en uno de esos momentos donde este tipo de delitos han aumentado de forma notable, y siendo conocedores de ello, los empleados de las compañías eléctricas muestran especial interés en la inspección de contadores y consumos facturados.

En cualquier caso, la defraudación no tiene por qué ser solo eléctrica, también encontramos la de agua, gas, telecomunicaciones…etc.

Así,  el Código Penal en el artículo 255 castiga con PENA DE MULTA de 3 a 12 MESES las siguientes conductas:

1.-   Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.-   La alteración maliciosa de las indicaciones o aparatos contadores.

3.-   El empleo de cualquier otro medio clandestino.

Igualmente estará dentro de la comisión de este delito y así lo recoge el artículo 256 del Código Penal, aquel que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio económico.

Para que sea considerado delito de defraudación el valor debe ser  superior a 400 euros, ya que de lo contrario estaríamos frente a la comisión de un DELITO LEVE (lo que antes era considerado como un FALTA), cuya pena se ha fijado en el Nuevo Código Penal con PENA DE MULTA de 1 a 3 meses.

La diferencia entre lo que hoy se considera DELITO LEVE DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO (cuando no excede de 400 euros lo defraudado) y la antigua FALTA, es que antes la pena era de localización permanente y no quedaban antecedentes penales, mientras que ahora la pena es de El delito de defraudación de fluido eléctricoMULTA y sí quedarán antecedentes penales.

Es importante tener en cuenta que se considera sujeto  activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.

Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico,  puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. Por ejemplo, cuando estamos utilizando el servicio de Internet del vecino cuando éste no ha dado su consentimiento ( la clave), el perjudicado es éste.