ANUNCIO
Con fecha 11 de mayo de 2020, la Presidencia, mediante Resolución, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIEZA EN INSTALACIONES MUNICIPALES, COLEGIOS Y VÍAS PÚBLICAS DE VENTAS DE ZAFARRAYA.
APROBACIÓN URGENCIA.- Vista la situación motivada por la pandemia de COVID19, como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Con posterioridad se aprobó por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratificaba en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas
previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto.
El estado de alarma declarado ha sido prorrogado mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, que determina que el mismo se extenderá hasta el día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todo ello sin perjuicio de nuevas prórrogas que puedan ser acordadas.
Teniendo en cuenta el impacto que esta situación de emergencia produce en la economía y en la ciudadanía, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se deciden adoptar con carácter urgente y vista la necesidad, formar una Bolsa de Trabajo que cubra las necesidades que demandan los Servicios e instalaciones municipales de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, por razón de reforzar coyunturalmente el personal de limpieza al servicio de la Entidad Local Autónoma y crear una nueva bolsa de empleados de la ELA para la limpieza de espacios públicos de la ELA y centros de enseñanza de Ventas de Zafarraya, pues la anterior ha finalizado en su vigencia.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.,
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RESUELVO,
PRIMERO: Aprobar las Bases por las que se ha de regir el procedimiento para la formación de una Bolsa de Trabajo de Personal Temporal de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya para el Servicio de Limpieza, persona laboral, como personal sin grupo clasificatorio para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, a tenor de la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se incorporan al presente acuerdo. Igualmente, quedan aprobados el Anexo I Modelo de solicitud y Anexo II Documentación a aportar, que constan en el expediente, con diligencia de aprobación.
SEGUNDO: Publíquese en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local Autónoma de la Sede Electrónica y página web municipal, siendo el plazo de presentación de solicitudes de participación diez días naturales desde su publicación.
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL, SERVICIO DE LIMPIEZA EN INSTALACIONES MUNICIPALES, COLEGIOS Y VÍAS PÚBLICAS, A TRAVÉS DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE VENTAS DE ZAFARRAYA.
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el art. 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, la configuración de una Bolsa de Trabajo para el Servicio de Limpieza en instalaciones municipales, colegios, vías públicas y otras necesidades que demandan los servicios e instalaciones municipales de la Entidad Local Autónoma existentes, mediante concurso, de dos peones de Limpieza, para su contratación laboral de duración determinada con arreglo a la jornada que se determine en cada supuesto, por razón de reforzar coyunturalmente el personal de limpieza al servicio de la Entidad Local Autónoma.
El puesto a desempeñar, jornada de trabajo y retribuciones será el de Peón de Limpieza, sin perjuicio del resto de funciones relacionadas con el puesto de trabajo que sean demandadas por la Jefatura de Personal de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya y las Vocalías con delegación especial en los respectivos servicios. Todo ello de conformidad con la normativa de función pública.
Dada la naturaleza temporal de la contratación o del nombramiento, el procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo.
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SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
1.- Requisitos de participación.
Serán requisitos mínimos para poder formar parte de la bolsa de trabajo los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TRLEBEP, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.
f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.
- PUESTO AL QUE SE OPTA: LIMPIEZA
- TITULACION EXIGIDA: NO será necesario tener finalizada la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.)
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2.- Fecha de requisitos
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo depresentación de instancias y mantenerse hasta la ocupación del puesto objeto de nombramiento o contratación.
En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne alguno de los requisitos exigidos deberá proponer su exclusión a la Autoridad convocante.
TERCERA. TRABAJOS A OFERTAR.
Los trabajos a ofertar a través de la bolsa de trabajo de la Entidad Local Autónoma son:
Servicio de limpieza en instalaciones municipales, colegios y vías públicas existentes de Ventas de Zafarraya sin perjuicio de cubrir otras necesidades que demanden los Servicios e instalaciones municipales de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya.
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CUARTA. PERFIL AL QUE DEBE AJUSTARSE EL/LA CANDIDATO/A.
Conocimientos:
Los determinados en el siguiente programa de materias.
- Aparatos, productos y técnicas de limpieza.
- Organización y control del servicio de limpieza, equipos de trabajo y funciones del personal de limpieza
- Áreas de Limpieza de edificios públicos. Limpieza de instalaciones deportivas. Limpieza de áreas administrativas. Oficinas y despachos
- Limpieza de baños y aseos públicos. Desinfección y ambientación. Limpieza de techos y paredes. Limpieza de cristales, ventanas y metales. Limpieza de suelos: clases. Limpieza de mobiliario y elementos ornamentales.
- Medidas de seguridad en los lugares de trabajo. Medidas preventivas a adoptar por el personal de limpieza. Actuación en caso de accidente. Aspectos ecológicos en la limpieza: tipos de residuos, identificación, tratamiento y eliminación de residuos
- Ubicación de los centros, dependencias y evacuatorios públicos de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya. Dependencia orgánica de los servicios de limpieza en la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya
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QUINTA. SOLICITUDES.
La solicitud de participación se efectuará en el modelo incluido en el Anexo I, y se presentará en el plazo de diez días naturales después de su publicación, pudiendo presentarse en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Junto con las instancias para tomar parte en la selección, deberán presentarse copia del DNI, y copia de los documentos acreditativos de reunir los requisitos generales de la convocatoria y de los méritos alegados para su valoración, y los documentos justificativos de la situación socioeconómica.
La justificación documental relativa a los méritos consistirá en la aportación de fotocopia, responsabilizándose la persona solicitante de su veracidad. Dicho plazo será inquebrantable, quedando automáticamente excluidos todos aquellos solicitantes cuya solicitud esté registrada con fecha posterior a la finalización del plazo.
SEXTA. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que contendrá el D.N.I. o documento de identidad correspondiente de las personas aspirantes admitidas y excluidas, señalará la causa de exclusión se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles de subsanación de la causa de exclusión.
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En esta resolución se determinará el lugar y fecha de realización de la fase de concurso.
2.- En el plazo máximo de quince días desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará la lista definitiva.
3.- Contra la exclusión y dado el carácter jurídico-administrativo de los actos integrantes del procedimiento selectivo, los/as interesados/as pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 25 y 45 de la Ley 29/1998, de 29 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O, potestativamente, recurso de reposición ante la Autoridad convocante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que establece el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- Composición
El Tribunal Calificador estará compuesta por las siguientes personas:
A) Presidente: D. José Antonio Romero Ruiz, personal laboral, alguacil de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya.
B) Vocal: D. Jose Antonio Molina Bustos, Secretario – Interventor de la Entidad Local Autónoma.
C) Vocal: D.ª Remedios Martín Gallego, Secretaria del Colegio Público Rural Los Castaños.
D) Secretario: D. Benjamín Palma Palma, Funcionario de carrera, administrativo de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya.
Los suplentes, en caso de ser precisa su concurrencia, se designarán respetándose lo previsto al efecto por el Real Decreto Legislativo 5/2015, TRLEBEP.
2.- Abstenciones y recusaciones
Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
3.- Constitución y actuación del Tribunal Calificador
Para la constitución y actuación del Tribunal Calificador se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del Presidente y Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
4.-. Categoría del Tribunal Calificador
La categoría del Tribunal será la resultante a tenor del art. 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y el Anexo XVIII de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE Nº 2, de 3 de enero de 2005).
5.- Votaciones del Tribunal Calificador
El Tribunal habrá de juzgar la fase de concurso de méritos con arreglo a los criterios de selección establecidos en las presentes Bases. Igualmente, la entrevista contenida en la fase de concurso será valorado mediante la votación de todos sus miembros presentes. Realizada la votación, se procederá a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones de los miembros del Tribunal con ejercicio de voto
OCTAVA. CRITERIOS DE BAREMACION.-
1.- BAREMACION CURRICULAR INTEGRANTE DE LA FASE CONCURSAL
Se valorará para todos los puestos ofertados a través de la bolsa de trabajo lo siguiente:
a.- Experiencia profesional: máximo 5 puntos.
Por cada mes en puesto o categoría igual o similar al que se opta 0,2 puntos. Se considerará categoría similar haber prestado servicios como peón sin especificación o de servicios múltiples. Las fracciones de contratación por plazos inferiores a un mes podrán sumarse a otros periodos de contratación. Tras las sumas correspondientes los días de contratación que resten y no alcancen el mínimo de un mes, no computarán.
Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que prestó los servicios, en caso de que la experiencia se adquiera en el ámbito público, y mediante la fe de vida laboral (acompañada de contratos o nóminas si se dispone de ellas) si se trata del ámbito privado.
2.- BAREMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA
La bolsa tendrá un baremo socio-económico general que será el que a continuación se expone:
1. Por cada mes de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación económica, debidamente acreditado en los últimos tres años… 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
2. Por cada hijo menor de 16 años a su cargo….. 1 punto.
3. Por cada hijo mayor de 16 años en situación de desempleo debidamente acreditado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y/o que esté realizando algún tipo de estudios reglados o de formación para el empleo sin ingresos….. 0,50 puntos.
4. Por cada miembro de la unidad familiar que no perciba prestación o subsidio y esté en desempleo perfectamente acreditado (excluido el solicitante y los descendientes)….. 0,1 puntos.
5. Por familia monoparental, o en trámites de separación o de cese de convivencia acreditado mediante informe de los Servicios Sociales o sentencia de separación y/o de divorcio, certificado de defunción del cónyuge y/o libro de familia….. 6 puntos.
6. Por víctima de violencia de género acreditado mediante sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del ministerio fiscal o informe de servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local)….. 1 punto.
7. Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, hijos, cónyuge o equivalente, con minusvalía igual o superior al 33% y que esté desempleado/a debidamente acreditado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) (y que nocobre pensión)….. 2 puntos.
8. Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, hijos, cónyuge o equivalente, con discapacidad superior al 33% y perciba pensión de cualquier naturaleza….. 1 punto.
9. Hasta el grado 33% de discapacidad del solicitante o reconocimiento de incapacidad total por la Seguridad Social, que no le impida el correcto ejercicio de las funciones del puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad y que no cobre ningún tipo de pensión….. 1 punto.
10. Con grado superior al 33% de discapacidad del solicitante o reconocimiento de incapacidad total por la Seguridad Social, debidamente reconocida por el Centro Base de Minusválidos, y que no le impida el correcto ejercicio de las funciones del puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad, y que no cobre ningún tipo de pensión….. 2 puntos.
11. Ser demandante de Primer Empleo (no tener experiencia laboral con contrato)….. 1 punto.1
2. Mayores de 45 años, desempleados de larga duración (inscritos ininterrumpidamente a partir de 1 año en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE))….. 1 punto.
13. Mujeres mayores de 30 años, sin experiencia laboral acreditada mediante contrato….. 1 punto.
14. Por estar empadronado/a en la ELA de Ventas de Zafarraya con una antigüedad de al menos 1 año….. 2 puntos.
15. Ingresos de la Unidad de Convivencia
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona….. 1 punto.
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas….. 1 punto.
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas….. 1 punto.
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas….. 1 punto.
3.- ENTREVISTA CURRICULAR
La Entrevista Curricular tendrá lugar después de aplicarse la baremación curricular y socioeconómica, que será valorada con 7 puntos como máximo. Si realizada la entrevista curricular se produjera empate entre los dos primeros, se optará por aquel que haya obtenido mayor puntuación en la aplicación de la baremación de criterios socioeconómicos.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO Y PLAZOS.-
1.- La valoración del concurso se llevará a cabo por el tribunal que se constituya según el art. 60 del TRLEBEP y previamente convocado al efecto. El orden de las personas solicitantes será, de mayor a menor puntuación obtenida.
El tribunal para poder realizar la valoración de currículos y socioeconómica tendrá en cuenta las solicitudes presentadas dentro de plazo.
Concluida la calificación del concurso y la baremación, por el Tribunal se propondrá la bolsa de trabajo para la especialidad de limpieza, según el orden de puntuación, emitiéndose anuncio de sus resultados en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y página web municipal.
Una vez publicadas la lista antes mencionada, los interesados/as dispondrán de 3 días hábiles para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, debiendo resolverse las mismas por el Tribunal en los 2 días hábiles siguientes.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, se dará traslado a la Presidencia de la propuesta de bolsa de trabajo junto con la relación de calificaciones, el expediente y actas, que procederá a la aprobación de los resultados y configuración de la bolsa de trabajo, por el orden que proceda.
Su resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Entidad Local Autónoma y en la Página Web municipal.
Contra la resolución de Presidencia de aprobación de la bolsa de trabajo, dado el carácter jurídico-administrativo de los actos integrantes del procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 25 y 45 de la Ley 29/1998, de 29 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. O, potestativamente, recurso de reposición ante la Autoridad convocante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que establece el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
2.- Por la Entidad Local Autónoma se procederá a efectuar las contrataciones según las necesidades municipales.
Los llamamientos se producirán de la siguiente forma: se contactará telefónicamente con las personas aspirantes integrantes en la bolsa de trabajo, por su orden de puntuación, contratando a las personas disponibles en ese momento. En caso de no poder contactar telefónicamente con algún aspirante se intentará por una sola vez la comunicación en el domicilio fijado en la solicitud de participación en la bolsa de trabajo. En caso de estar ausente en el domicilio se dejará un aviso. En caso de no ponerse en contacto con la Entidad Local Autónoma en 24 horas se considerará que renuncia a la contratación. Aquellos candidatos que hayan manifestado su voluntad de ser contratados, deberán comparecer para la contratación en el plazo máximo de cinco días naturales a partir del día siguiente en que sea comunicada su propuesta de contratación.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas y comunicaciones efectuadas y de las contestaciones dadas por las personas aspirantes. Cuando una persona sea convocada para ocupar un puesto de trabajo temporal en la Entidad Local Autónoma y no comparezca, será automáticamente dado de baja en la bolsa.
La persona convocada para ocupar un puesto de trabajo temporal en la Entidad Local Autónoma, deberá presentar todos los documentos originales, para ser cotejados con las copias que constan en su expediente, como comprobación previa a la formalización del contrato.
3.- Se establece un período de prueba de quince días para cada contratación, el cual será decisorio para su continuación en la prestación del servicio. Durante dicho período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin previo aviso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
4.- La contratación se efectuará inicialmente por 6 meses, renovables por igual plazo, previa valoración de conformidad del Consejo Escolar del Centro en que se presten los servicios.
5.- La presente bolsa de trabajo podrá ser objeto de utilización por Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarrraya para la contratación de personal de limpieza de otras dependencias o servicios municipales, en caso de necesidad.
DÉCIMA. VIGENCIA.
Las presentes bases reguladoras de la Bolsa de trabajo de limpiador/a de Ventas de Zafarraya entrarán en vigor desde el momento de su aprobación, hasta un periodo de 42 meses o dejación sin efectos, o aprobación de nueva convocatoria.
Anexos
Descargar Anexo I (MODELO DE SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO LIMPIEZA)
20200511_Otros_ANUNCIO RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL DE VENTAS DE ZAFARRAYA POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO-1-11No products found.
Descargar Anexo II (DOCUMENTOS APORTAR BOLSA DE TRABAJO )
20200511_Otros_ANUNCIO RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL DE VENTAS DE ZAFARRAYA POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO-1-12El presente acto pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra el mismo podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.
No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto (art. 123.1 de la Ley 39/2015) en el plazo de un mes (art. 124.1 de la Ley 39/2015) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 123.2 de la Ley 39/2015), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (art. 124.2 de la Ley 39/2015).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos en Ventas de Zafarraya
EL PRESIDENTE,
Fdo. D. Victoriano Damian Crespo Moreno.