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Cheque-bebé de 500 € para fomentar la natalidad a los nacidos (y empadronados) en Játar a partir del 15 de junio de 2.019

27 noviembre, 2019

Publicado en el BOP de Granada del miércoles, 27 de noviembre de 2.019, la Ordenanza en la que subvenciona con 500 € a todos los nacidos y empadronados en Játar a partir del 15 de junio de 2.019.

EDICTO

ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE JÁTAR.

Artículo 1.º

Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad por el Ayuntamiento de Játar.

Se concederá una ayuda económica de quinientos euros (500 euros) a las familias del municipio de Játar, en las que se produzca un nacimiento a partir del día 15 de junio de 2019; en los términos y condiciones esta- blecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º

Serán requisitos indispensables para la obtención de la ayuda:

2.1.- Empadronamiento:

Que los padres biológicos tengan su residencia fijada en el Municipio de Játar, en el que debe estar empadronado al menos, uno de los dos padres, con 12 meses de antelación ininterrumpido, como mínimo, al hecho que motiva la petición de la ayuda.

En el caso de que los padres se encuentren separados, lo que deberán acreditar con copia de la sentencia de separación, será necesario que se encuentren empadronados uno de los dos padres, con 12 meses de antelación ininterrumpidos al hecho que motiva la petición de la ayuda.

El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de subvención deberán ser empadronados en el municipio de Játar, durante un periodo mínimo de 6 meses desde su nacimiento.

2.2.- Plazo de solicitud:

Que la solicitud se formule dentro de los 10 meses siguientes al acontecimiento que la motiva.

2.3.- Cumplimiento de obligaciones económicas:

Para ser beneficiario de la subvención se deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda Local del municipio de Játar, en el momento en que se proceda al abono de la subvención. En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse, y que no estuvieran previstos en la presente ordenanza, la Alcaldía, después de solicitar la documentación e informes que considerase necesarios, adoptará la resolución que proceda.

Artículo 3.º

La ayuda consistirá en la entrega del importe de quinientos euros (500 euros) por niño nacido que pase a engrosar el número de miembros de la familia, en los términos y condiciones que se recogen en la presente ordenanza.

El abono de la expresada cantidad se efectuará de la siguiente forma:

– 500 euros, en el momento en que se dicte la resolución por la que se conceda la ayuda.

Límite presupuestario: Las obligaciones que, como máximo, puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la presente Ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.

Artículo 4.º

La solicitud, salvo en el caso de familias monoparentales, habrán de formularla el padre o madre, por filiación natural, que tengan atribuidas las funciones relativas al ejercicio de la patria potestad de los nacidos.

Artículo 5.º

Se formularán las solicitudes en el modelo oficial que figura como Anexo I, suministrado en las propias oficinas  municipales, en el que se expresará el número de cuenta bancaria (código cuenta cliente) designada para percibir, de ser concedida, dicha ayuda; y a las mismas se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI, o permiso de residencia de los dos solicitantes.

b) En caso de nacimiento, certificado literal de la inscripción en el Registro Civil, o fotocopia compulsada del libro de familia donde conste el nuevo nacimiento.

c) Copia compulsada de la sentencia de separación, en su caso. La acreditación del empadronamiento con expresión de la antigüedad ininterrumpida se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento, sin necesidad de que el solicitante deba adjuntarlo a la solicitud.

Artículo 6.º

La solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Játar, acompañadas de la documentación necesaria se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.º

Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la resolución del expediente, que será resuelto expresamente en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 8.º

Las subvenciones a que se hace referencia en las presentes bases serán compatibles con cualquiera otra establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos.

Artículo 9.º

Las resoluciones recaídas en los procedimientos agotan la vía administrativa, y contra ellas se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
trativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.º

Régimen jurídico. En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales.

Disposición final:

1.ª La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.

2.ª La presente Ordenanza tendrá vigencia indefinida, hasta su derogación o modificación expresa.