DECRETO DE LA ALCALDÍA.

Da. Rosana Molina Molina, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya,
en atención a la necesidad de seleccionar un/a Mediador/a Intercultural , y de conformidad
con la legislación vigente, vengo a aprobar:

– Primero: Aprobar las bases por las que se ha de regir el procedimiento para la selección
de un/a Mediador Intercultural y bolsa de empleo.

– Segundo: Aprobar la convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo indicado,
siendo el plazo de presentación de solicitudes de participación de diez días naturales, desde su publicación en la página web del Ayuntamiento de Zafarraya y Tablón de anuncios.

Bases de convocatoria para la selección de Mediador Intercultural, mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, en el Ayuntamiento de Zafarraya.

Primera. – El objeto de estas Bases lo constituye el nombramiento en régimen de personal temporal, a tiempo parcial, por 10 horas a la semana, hasta la finalización del curso escolar 2.019-2.020, en atención a la subvención concedida por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Zafarraya para el desarrollo de proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y atención al alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de carácter compensatorio en el curso 2.019-2.020.

Con los aspirantes admitidos, por el orden de su puntuación, se formará una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones o nuevas contrataciones de Mediador Intercultural que eventualmente se produzcan durante la duración del programa.

Segunda. – La modalidad contractual será la de nombramiento de personal laboral, a tiempo parcial. La duración del mismo será hasta el fin del curso escolar 2.019-2.020.

Tercera. – Requisitos generales básicos.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplina o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de grado.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por la limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. – Descripción del puesto de trabajo: los aspirantes a ocupar un puesto de trabajo como mediador intercultural del Ayuntamiento de Zafarraya, realizará:
Proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y atención a
alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de carácter compensatorio.
Jornadas de puertas abiertas.
Charlas y talleres en coordinación con los centros educativos.
Talleres para menores y familias.
Campañas sobre buenos hábitos.
Coordinación mensual con los agentes sociales del Ayuntamiento de Zafarraya.

Quinta. – Pruebas selectivas:
Constará de dos fases:
La primera fase consistirá en la valoración de los méritos alegados conforme al baremo que figura a continuación, hasta un máximo de 4 puntos.
Una segunda fase, consistente en la celebración de una entrevista que será calificada por el tribunal, teniendo en cuenta los conocimientos, aptitud y experiencia del aspirante en relación con el puesto que se convoca, hasta un máximo de 6 puntos, y que se realizará el mismo día.

Sexta.- Baremo de méritos.
A) FORMACIÓN: máximo 2 puntos.
Por tener un grado en lenguas modernas y sus literaturas o cualquier otro que suponga el
conocimiento del castellano y árabe hablado y escrito: 2 puntos.
B) EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia laboral como mediador intercultural.
Por cada mes completo de servicios prestados con la categoría de mediador intercultural, en cualquiera de las Administraciones públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada con la categoría de mediador intercultural, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el SEPE, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, 0,05 puntos.
El máximo de puntuación a obtener en el apartado experiencia es de 2 puntos.

Séptima. – Instancias.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación o mediante cualquiera de las formas alternativas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los 10 días naturales siguientes desde la publicación de las Bases de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios y página web municipal, según indicación en la resolución o acuerdo de aprobación de las bases.
A la solicitud, habrá de adjuntarse:
1) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera:
• Requisitos a) y c): fotocopia del DNI
• Requisito f): certificado médico o declaración comprometiéndose a aportarlo
en caso de resultar seleccionado.
• Requisitos d): declaración jurada.
• Requisito e): Fotocopia del título,
2) Documentación acreditativa de los méritos base sexta:
• Apartado Titulación: fotocopia de los títulos,
• Apartado Experiencia: certificación expedida por el Organismo competente o, en su caso, contrato de trabajo visado por el SEPE junto con vida laboral actualizada.
Las fotocopias no deberán estar compulsadas, si bien a la persona seleccionada se le exigirá la presentación de los originales para su debido cotejo.

Octava. – Publicidad y Celebración de pruebas
A la presente convocatoria se le dará publicidad mediante su publicación en el portal de transparencia, la página Web y el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La fecha y lugar de celebración de las pruebas, se publicará oportunamente en la página Web (www.zafarraya.es) y el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Novena. – El tribunal calificador estará formado por:
Presidente: D. José Antonio Sorlózano Delgado o funcionario en quien delegue.
Vocales titulares: Da. Josefa Jiménez Tamayo, Vocal del Tribunal.
Da. Almudena Ariza Ordóñez. Vocal del Tribunal.
Vocal suplente: Da. Mercedes Portillo Bautista para las dos vocales titulares.
Secretaria: Da. Ma. del Mar Bautista Ortigosa, o funcionario en quien delegue.
El tribunal podrá requerir a personal técnico adecuado para que le asista en el proceso,
quienes tendrán voz, pero no voto en el Tribunal.
El Tribunal queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, resolviendo las
dudas que se presenten durante todo el proceso de selección y en todo lo no previsto en ellas.

Décima. – Selección de candidatos:
Resultará seleccionado el aspirante o aspirantes que obtenga más puntuación, una vez sumada la puntuación total obtenida en la primera fase con la obtenida en la segunda, proponiéndose a la Sra. alcaldesa la formalización del oportuno nombramiento para la actividad. Los restantes aspirantes constituirán bolsa de trabajo, para suplir renuncias, vacantes, etc.
Si al obtener la puntuación total resultare el empate entre uno o más concursantes, se resolverán a favor de quien hubiera obtenido más puntuación en la 1a Fase. De persistir
el empate se resolverá por sorteo.

Undécima. BASE FINAL
Lo que se hace público para general conocimiento haciéndose saber que este acuerdo por el que se aprueba la presente convocatoria y Bases agota la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as los siguientes recursos: Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en la página web del ayuntamiento. O
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en la página web del ayuntamiento; salvo que hubiese interpuesto previamente el potestativo de reposición, en cuyo caso el plazo para interponer el recursos contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso, cuando ésta sea formulada de forma expresa o seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso potestativo de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta.
No obstante, se puede interponer cualquier otro que se considere procedente.

En Zafarraya a fecha de la firma electrónica.

LA ALCALDESA. Doy fe, EL SECRETARIO.

Puedes descargar el documento oficial en este enlace: Bases y convocatoria Mediador Intercultura